Iniciativa que reforma la Ley del Contrato de Seguro con el fin de ampliar el plazo de prescripción de las pólizas de seguros de vida

  12 de Diciembre de 2006

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros senadores:

El mérito de que la iniciativa ha sido publicada en la gaceta, iniciaría esta breve intervención solicitando al señor Presidente, obsequie que se inserte íntegra en el Diario de los Debates a efecto de sólo hacer ante esta soberanía una muy sucinta explicación de los propósitos de la iniciativa que hoy respetuosamente vengo a proponer.

Se trata de una iniciativa que pretende corregir una deficiencia que el paso del tiempo ha creado en la Ley de Contratos de Seguros. Desde 1935 existe esta ley y en ella, en su artículo 81, se establece que con el simple paso de dos años prescriben los efectos de las pólizas contratadas. Es decir, una póliza de seguros que no haya sido cobrada por los beneficiarios en un plazo de dos años prescribe en beneficio de las compañías aseguradoras.

Este problema representa para un gran porcentaje de los usuarios o contratantes de este tipo de seguros de vida, la pérdida de los derechos generados por el acontecimiento previsto en la póliza, que es la muerte de un ser querido que ha señalado como beneficiario a un familiar, a un amigo.

Por lo tanto, la iniciativa pretende simplemente ampliar el plazo de prescripción a cinco años y se propone también la adición de un artículo 81 bis que contiene un mecanismo con el cual aquella persona que se considere posible beneficiario de una póliza de seguro de vida tenga acceso a la información para saber si realmente existe una póliza de seguro que lo hace su beneficiario, por qué monto y cuál es el procedimiento por el cual puede acceder al cobro de dicha póliza.

Hoy por hoy no existe ningún mecanismo, son muchos los usuarios o los beneficiarios de estas pólizas de seguros que cuando fallece el titular de la póliza ni siquiera se enteran de que eran beneficiarios, muchísimo menos cuentan con el documento, con la póliza con la cual pueden hacer el cobro respectivo.

Ya existe, a partir de febrero de este año, un mecanismo producto de un convenio entre la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que se llama el Sistema de Información Sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, que es administrado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la CONDUSEF.

Yo le agradezco su solidaridad. Termino en este momento, toda vez que el entusiasmo expresado por don Pablo Gómez me hace saber que toda la asamblea ha recibido con beneplácito esta propuesta.
Ruego, señor presidente, se inserte, como he solicitado, íntegra en el Diario de los Debates.

  Sentido del Voto: Favor  Resultado en el pleno: Aprobada
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