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INTERVENCIÓN EN TRIBUNA
-EL C. SENADOR RICARDO GARCIA CERVANTES: Con su permiso, señora Presidenta.
Compañeras, compañeros:
Presentaré a la consideración de ustedes un breve resumen de la exposición de motivos sobre una iniciativa que versa sobre la violencia intrafamiliar y se origina en una tesis jurisprudencial que resuelve la controversia o la contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito al considerar que la violencia intrafamiliar, por una parte, el Tribunal Colegiado de Circuito con cabecera o con sede en el Distrito Federal considera que cuando se invoca como causal de divorcio la violencia intrafamiliar, basta con que en la demanda se narren algunos hechos, algunas circunstancias que hagan ver que las conductas consideradas tanto en el Código Civil como causa de divorcio y en el Código Penal como conductas punibles son suficientes enunciarlas, toda vez que la violencia en el seno de la familia se puede dar de manera reiterada, sucesiva; la dinámica propia de la familia, no permite recordar con exactitud, con puntualidad, todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo tanto el juzgador deberá entender que cuando se invoca la causal de divorcio necesario en la violencia intrafamiliar el juez podría no sólo asumir la demanda, sino favorecer la justicia con su actuación.
Pero en contrario, el Tribunal Colegiado con cabecera en la ciudad de Durango, emitió una resolución en la que exige que en la demanda en que se invoca la causal de violencia intrafamiliar como causal de divorcio necesario, sea necesario precisar con puntualidad las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y de no hacerlo en términos estrictos, se corre el riesgo de que la demanda ni siquiera sea considerada o aceptada. Y cuando la Corte resuelve esta contradicción de tesis, precisamente en este sentido, en el sentido de exigir que la causal de divorcio necesario por violencia intrafamiliar que normalmente hace de las víctimas a las mujeres y a los menores, sin dejar de mencionar que también hay casos en donde hombres particularmente mayores son víctima de la violencia intrafamiliar que como se describe, es la que se da entre personas con parentesco consanguíneo o por afinidad que habitan en el mismo techo.
La Corte al asumir la tesis de que se requiere de que en la demanda se pormenoricen circunstancias de tiempo, modo y lugar y que se ofrezcan las pruebas para los efectos de probar exactamente las circunstancias planteadas en la demanda, se aparta de un principio que queremos recoger en esta iniciativa, que en tratándose de derecho de familia, sea el juez quien pueda proveer lo necesario para el conocimiento de la verdad y la emisión de una sentencia justa, que no sea por las formalidades jurídicas en el planteamiento de la demanda o en el ofrecimiento de las pruebas, como puedan quedar en estado de indefensión las víctimas de la violencia en el seno de la familia, principalmente mujeres y menores.
Hecha sólo esta narración preliminar y sintética de la exposición de motivos, para terminar diciéndoles, compañeras y compañeros, que si bien es cierto que la tesis jurisprudencial obliga a los jueces y tribunales, porque es una interpretación de la norma y orienta en el comportamiento de los juzgadores, también es cierto que la principal fuente de derecho es la legislación y que es el legislador el que tiene la posibilidad de aclarar la norma y de dejar inequívocamente el sentido del valor jurídico que quiere tutelar.
En esta iniciativa que pongo a su consideración, se pretende que el juez no sólo esté facultado, sino obligado a actuar de oficio para llegar al conocimiento de la verdad, para proteger a las víctimas de la violencia en el seno de la familia y dictar la sentencia justa más allá de las limitaciones de las formalidades y los planteamientos de derecho de las partes, se pretende que sea el legislador el que aclare el texto de la norma y el sentido de su aplicación.
Señora presidenta, apoyándome en una práctica parlamentaria reconocida y aceptada, quisiera rogarle que ordenara la inserción íntegra de la iniciativa que presento al término de esta breve explicación y de esta breve, pero también muy sentida súplica o llamado a las compañeras y compañeros senadores a que no sea por una formalidad como se abandone a las mujeres y menores, víctimas de la violencia intrafamiliar. Que sea el juzgador y su actuación la que le dé garantía a las partes, de que se dictarán sentencias apegadas a la verdad y claramente orientadas por la justicia.
Me he permito remitir a cada una de las compañeras senadoras de todas las fracciones, a los coordinadores parlamentarios, a los miembros de las Comisiones que van a dictaminar la iniciativa, con una Exposición de Motivos bastante más amplia que lo que he narrado, solicitándoles que atendamos a la sensibilidad, principalmente de las mujeres, que siguen haciéndose cargo de la familia, aun después de un divorcio; y que no sea por formalidades en el planteamiento como puedan quedar sin defensa por parte del juez de lo familiar.
Agradezco el turno que dé la Presidencia y el obsequio que haga a mi petición de que se inserte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias por su atención.
-LA C. PRESIDENTA SENADORA POLEVNSKY GURWITZ: Gracias senador García Cervantes. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Se instruye a la Secretaría para que tome nota de todos los que quieran sumarse a esta iniciativa.
-LA C. SECRETARIA CORICHI GARCIA: Por unanimidad.
-LA C. PRESIDENTA SENADORA POLEVNSKY GURWITZ: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.
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