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Senadoras y senadores: Yo creo que cuando se tienen argumentos, cuando se tienen razones, pues también las palabras necias no deben hacer mella en el estado de ánimo de nadie. Cada quien tendrá por supuesto sus razones, sus argumentos, la motivación y su sentido de responsabilidad para respaldar el sentido de su voto en esta y en todas las demás ocasiones, de forma tal que a nombre propio de todos los miembros de este Senado que se hayan de alguna manera, no quiero decir ofendido, pero incomodado por el uso de un lenguaje necio, simple y sencillamente hay que entrar en el fondo del tema.
Yo, personalmente, vengo a esta tribuna a decir que lo que no es posible es que el Senado no diga o cuando menos, los que lo creemos no digamos, es que la colegisladora ha considerado una “vacatio legis” donde no hay, donde hay una norma para generar una exención, una exención de una contribución debida y señalada por la ley, contraria al espíritu y a la letra del artículo 28 constitucional que establece que en nuestro país quedan prohibidas las exenciones de impuestos.
No se puede confundir una figura jurídica de “vacatio legis”, que tiene que ver con el periodo que se otorga en forma razonable para que el contenido de una norma se conozca y por su conocimiento se pueda cumplir. En este caso el contenido de la norma que está en el (artículo) 244, inciso E (de la Ley Federal de Derechos), es un contenido conocido y de cumplimiento desde el momento mismo en que se concreta objetivamente la materia del mismo, que es el otorgamiento de una concesión. Úsese o no se use, causa un derecho que está en la ley y no puede exentarse sin violentar a la Constitución, entre otras razones, pero sólo me refiero a esta, porque es de un trato entre dos órganos del mismo poder, entre las dos cámaras, que siento la obligación de que haya una voz en el Senado que rectifique la consideración jurídica que hicieron los diputados de considerar en un trasitorio una “vacatio legis”, que no es más que una exención de impuestos, de derechos establecidos en la ley, que la doctrina calificaría como objetivo en términos de que señala el objeto mediante el cual se crea el derecho que es la concesión temporal porque se refiere a un lapso determinado de dos años y económica, no sólo por su contenido económico, sino como la doctrina establece, porque se refiere a una industria para generar y para cumplir con los fines del Estado.
La promoción de esta industria es una responsabilidad del Estado y sé que muchos compañeros y compañeras senadores han hecho un aprecio especial por esta consideración. Estas concesiones, esta licitación y este artículo lo están apreciando desde la perspectiva de que México como Estado tenga una evolución, un desarrollo en las telecomunicaciones. Respeto el punto de vista y simplemente señalo una consideración estrictamente jurídica: Si es exención de impuestos es inconstitucional y si es inconstitucional, ya sea por la vía de la acción de inconstitucionalidad o desgraciadamente por la vía del amparo, habrá de conocer el tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que cuando menos en el Diario de los Debates del Senado de la República haya una consideración jurídica que pueda, en su caso, orientar esa resolución de la Corte.
Gracias, presidente.
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