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SIN SUSTENTO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PARA DEFINIR SITUACIÓN JURÍDICA DE BANCOS, ADVIERTE GARCÍA CERVANTES

  13 de Octubre de 2009

 
 

El senador Ricardo García Cervantes se pronunció en contra de un punto de acuerdo por el cual se autoriza al Presidente del Senado interponer una controversia constitucional para definir la situación jurídica de los bancos que cuentan con participación directa o indirecta de gobiernos extranjeros en su capital social.

Al someterse a la consideración del pleno la propuesta formulada por la Junta de Coordinación Política, el senador panista subió a tribuna para expresar a título personal su desacuerdo de promover una acción de esta naturaleza ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La razón, argumentó, es la improcedencia de interponer una controversia constitucional si el Senado no lo sustenta bajo un criterio uniforme y técnico con dictámenes de los organismos públicos encargados de la supervisión y vigilancia de las instituciones de crédito.

García Cervantes indicó que mientras no se hayan agotado todas las solicitudes de información a los órganos especializados para dotar de conocimiento al Senado y orientar su conclusión, resulta inaplicable un recurso legal de esta naturaleza ante la SCJN.

Recordó que la motivación del punto de acuerdo de la Junta de Coordinación fue un “boletín de prensa”, cuyo contenido fue confirmado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta fue aprobada por mayoría simple en votación económica, con el voto en contra de diversos senadores del PAN.

Texto del resolutivo del punto de acuerdo:

El Senado de la República acuerda que el Presidente de la Mesa Directiva interponga una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la definición de la situación jurídica en el caso de las instituciones financieras que con motivo de las medidas tomadas como consecuencia de la crisis económica mundial, lleguen a contar con participación directa o indirecta de algún gobierno extranjero en su capital social.

 
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